Nueva normativa obliga a extranjeros a cubrir gastos de salud en hospitales públicos del país

Recientemente, las autoridades han implementado un nuevo reglamento que estipula que los hospitales públicos comenzarán a exigir el pago de servicios no urgentes a aquellos extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país. Este grupo representa aproximadamente el 6% del total de pacientes según estadísticas oficiales. Desde el Ministerio de Salud, indicaron que esta medida se alinea con las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.

En este nuevo contexto, los extranjeros con residencia permanente continuarán teniendo acceso al sistema de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos locales, siempre que puedan demostrar su estatus migratorio. Por otro lado, los extranjeros sin residencia cuentan con dos alternativas: si tienen un seguro de salud, el hospital podrá facturar los costos a la compañía aseguradora. En caso de no tenerlo, deberán pagar previamente por los servicios recibidos.

Las autoridades enfatizaron que la atención en situaciones de emergencia seguirá estando asegurada para todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, y “no podrá ser denegada ni retrasada debido a trámites administrativos”.

Casos de emergencia contemplados

Un anexo del nuevo reglamento detalla las situaciones consideradas como emergencias, aunque el Ministerio de Salud las resumió como “aquellas donde exista un riesgo claro e inminente para la vida o funciones vitales”, tales como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumas graves, hemorragias agudas, así como emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Según el documento firmado por el ministro Mario Lugones, “quedan exentos de esta normativa todos los servicios de salud que sean necesarios para evaluar, diagnosticar, estabilizar y dar tratamiento inmediato a condiciones que presenten un riesgo inminente para la vida, un órgano o función, o que requieran intervención urgente para prevenir perjuicios graves o irreversibles en la salud de las personas”.

El Hospital Posadas es uno de los centros afectados por esta nueva regla administrativa.

Asimismo, las autoridades aclaran que “una vez superado el estado de urgencia, los servicios posteriores podrán ser facturados al paciente o a su aseguradora si es aplicable”. Añadieron: “La resolución estandariza el procedimiento para todos los hospitales nacionales y establece normas claras para recuperar los costos de los servicios proporcionados a extranjeros sin residencia, sin afectar la atención en situaciones de emergencia ni el acceso de los residentes permanentes”.

La decisión de cobrar por los servicios médicos a extranjeros tiene antecedentes en provincias como Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires. Ahora, la normativa se extiende a centros de salud nacionales como el Posadas, el Baldomero Sommer, el Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Laura Bonaparte.

Respecto a los hospitales SAMIC, gestionados conjuntamente por la Nación y las provincias, como es el caso del Garrahan, las fuentes del Ministerio de Salud indicaron que “dado que tienen un consejo de administración, cada uno deberá aprobar su propio procedimiento de cobros”.

Residentes permanentes

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Para que un extranjero con residencia permanente pueda acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para Extranjeros vigente, donde quede claramente indicada la categoría de “Residente permanente”.

Si el extranjero ha perdido o está renovando su documento, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex, siempre que esté acompañada de un pasaporte vigente o documento de identidad de su país de origen.

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En casos de emergencias, los hospitales deben considerar situaciones como las siguientes:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia aguda que necesite reanimación avanzada o ventilación.
  • Obstrucción severa de las vías respiratorias o compromiso respiratorio.
  • Shock en cualquier modalidad (hipovolémico, cardiogénico, séptico, etc.).
  • Episodios de síndrome coronario agudo, infarto al miocardio y otras emergencias cardiovasculares.
  • Accidentes cerebrovasculares isquémicos o hemorrágicos con necesidad de tratamiento urgente.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes afectando la conciencia.
  • Traumatismos importantes, lesiones severas en cabeza o columna.
  • Hemorragias masivas o con riesgo hemodinámico.
  • Quemaduras extensas o con riesgo para la vía aérea.
  • Sepsis, shock séptico u infecciones graves con peligro sistémico.
  • Intoxicaciones o sobredosis amenazando funciones vitales.
  • Problemas quirúrgicos como abdomen agudo o aneurisma roto.
  • Emergencias obstétricas que pongan en peligro la vida de la mujer o el feto.
  • Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso crítico.
  • Cualquier otra condición de riesgo inmediato según valoración médica.
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