Este jueves, la Legislatura de Buenos Aires aprobó la Ley Integral de Educación Digital (EDI), una propuesta que establece criterios fundamentales para el uso de la inteligencia artificial (IA) en escuelas tanto públicas como privadas de la ciudad. Aunque el texto es bastante genérico y necesitará reglamentación futura para su concreción, especifica que los algoritmos deben estar sujetos a la “pertinencia pedagógica” en cada etapa educativa, con el objetivo de lograr una “mejora educativa” y operar en un ambiente de “transparencia”. Este último aspecto podría generar discusiones con los proveedores de IA según se implementen las regulaciones.
Apoyo y objeciones en la votación legislativa
La iniciativa fue impulsada por María Bielli, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, y tuvo el respaldo del bloque oficialista porteño. De los 60 legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, 43 apoyaron la ley, incluidos miembros de la UCR, el larretismo y algunos legisladores de izquierda, a pesar de plantear objeciones sobre el presupuesto necesario para implementar estos cambios. Según se indicó, solo el 10% de los docentes relacionados con la educación digital tienen un cargo titular, destacándose la necesidad de crear más puestos y distribuir dispositivos entre los estudiantes.
Posturas divergentes sobre la regulación de IA
Entre los miembros del bloque La Libertad Avanza, 13 de 14 se abstuvieron. Durante la sesión, Juan Ignacio Fernández, representante del mismo, respaldó el uso de la IA pero subrayó el impacto que la ley podría tener en las finanzas públicas al requerir más maestros. Esta postura se alinea con el enfoque del oficialismo nacional, que suele argumentar contra la regulación previa de la inteligencia artificial, destacando las letras del presidente Javier Milei sobre evitar regulaciones prematuras.
La normativa destaca que los desafíos digitales ya están presentes. Basada en análisis existentes, como el estudio Kids Online Argentina, subraya que los jóvenes acceden a dispositivos a edades tempranas, generalmente antes de los diez años, y que uno de cada tres ha enfrentado experiencias negativas en línea en el último año.
La ley pretende establecer un marco en el que la educación digital apoye cada etapa escolar con contenido apropiado. Busca que los estudiantes desarrollen una perspectiva crítica sobre cómo funcionan las plataformas digitales, las redes sociales y la inteligencia artificial, enfrentando problemas como el grooming, el ciberacoso, la violencia de género digital, la difusión no consentida de imágenes, las apuestas en línea y los diseños de plataformas que fomentan la adicción.
El uso de la IA en educación debe buscar la mejora del aprendizaje, alinearse con los contenidos curriculares y las propuestas didácticas de cada nivel, bajo el criterio de “pertinencia pedagógica”. Las escuelas, tanto públicas como privadas en niveles primario y secundario, deberán tener un referente pedagógico digital para asesorar a los docentes sobre la integración de tecnologías.
Rol esencial del facilitador pedagógico digital
En las escuelas públicas, este papel será desempeñado por el Facilitador Pedagógico Digital (FPD). En los niveles secundarios, se suma un representante estudiantil elegido por sus compañeros para fomentar el uso responsable de tecnologías. Su función es promover el diálogo sobre el uso de plataformas, el funcionamiento algorítmico, así como sus riesgos y oportunidades.
La transparencia es otro pilar de la ley. El artículo 5 establece que las autoridades educativas y proveedores de IA deben proporcionar información clara sobre los fines y funcionamiento de los sistemas utilizados en las escuelas, siempre que sea información accesible y exigible a los proveedores.
Asimismo, se detalla que las instituciones deben enseñar a los estudiantes cómo funcionan los algoritmos y los modelos de negocio que utilizan sus datos personales, fomentando su conocimiento sobre los procesos de personalización de contenidos.
La Ley EDI también exige que el contenido de educación digital integral sea parte obligatoria de la formación docente inicial, continua y en ascensos, garantizando que los materiales sean accesibles e inclusivos.
Equipamiento tecnológico y evaluación periódica
Esta normativa asegura la existencia de conectividad y equipos tecnológicos para fines pedagógicos en todas las instituciones dependientes del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y gradualidad. Además, estipula la realización de encuestas bianuales para entender cómo los adolescentes usan estas tecnologías, publicando los resultados hasta seis meses después del primer sondeo post-sanción.
Las encuestas explorarán aspectos como el acceso a dispositivos, el uso de plataformas, actividades educativas y recreativas, apuestas en línea, y el uso de IA generativa. También se estudiarán los lazos entre tecnología, socialización, aprendizaje y salud mental.
La normativa también aboga por campañas de concientización, talleres sobre educación digital integral para familias y estudiantes, y formación para trabajadores del sector público en torno a los derechos de los jóvenes, acorde a los principios de protección integral, igualdad, inclusión y corresponsabilidad digital establecidos en el artículo 3.
Directrices fundamentales para la IA educativa
La ley incluye un decálogo que debe concretarse mediante reglamentación futura, orientando el uso de la inteligencia artificial en las instituciones educativas de CABA. Estos lineamientos abordan la privacidad, transparencia, mejora educativa, pertinencia pedagógica, reflexividad, protección de datos, proporcionalidad y accesibilidad, entre otros aspectos, asegurando condiciones equitativas y evaluando los riesgos técnicos, éticos y didácticos asociados al uso de estas tecnologías.
