Acciones tomadas por la autoridad sanitaria
La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) interrumpió la distribución, venta y utilización de un lote de perfume tras hallar fallos en su fabricación, desviaciones en la calidad y un posible uso indebido del registro sanitario de un laboratorio autorizado.
Detalles del producto afectado
Mediante la resolución 1859/2026, divulgada este martes en el Boletín Oficial bajo la firma de Luis Fontana, director del organismo regulador, se ordenó la restricción del lote 1469 del perfume “Extracto de Perfume Thone” de la marca Leduft, que caduca en junio de 2027.
Investigación y reportes
Las indagaciones comenzaron a partir de los esfuerzos del área de Cosmetovigilancia, después de recibir alertas sobre la posible “presencia de elementos extraños en la fórmula” del perfume en cuestión.
La ANMAT verificó en su base de cosméticos registrados que el producto estaba legalmente inscrito, mostrando como única fábrica de producción al Laboratorio San José de Mancusso Hernán Leonardo, registrado con el legajo N° 2891.
No obstante, al ser contactado, el laboratorio negó participación en la creación del lote 1469, con fecha de caducidad 06/2027.
A raíz de esto, la ANMAT subrayó que el registro del laboratorio aparece en las etiquetas del lote 1469, sugiriendo un uso indebido del expediente del establecimiento registrado.
Además, se pidió información a Grupo Leduft S.A., poseedor del certificado del producto ante la ANMAT, quién aclaró que el lote fue inicialmente producido de manera experimental en un sitio no perteneciente al laboratorio registrado.
Grupo Leduft explicó que algunas unidades del lote salieron del control interno durante esta fase experimental, antes de cumplir completamente con los regulaciones exigidas.
Bajo estas circunstancias, la ANMAT señaló que estos cosméticos fueron creados en lugares sin saneamiento sanitario autorizado y que no hay claridad sobre su composición exacta ni las condiciones de su elaboración.
Por ende, la disposición resolvió: “Queda prohibido el uso, venta, promoción, publicación en plataformas de venta online y distribución en todo el país” de las unidades del lote mencionado.
La decisión se tomó, según el documento oficial, para prevenir posibles riesgos a los usuarios derivados de los productos fabricados en lugares sin acreditación sanitaria.
El artículo 3 de la disposición exige a la empresa la recolección del lote del mercado y la presentación de evidencia documental a la ANMAT.
Asimismo, se inició un proceso sancionador contra la empresa Grupo Leduft S.A. por el presunto incumplimiento de la Ley 16.463 y de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MS y AS N° 155/98.
