Este jueves, el Gobierno autorizó a las paradas de diarios a implementar el servicio de casillero postal y determinó qué tipo de artículos podrán gestionar. La decisión se oficializó mediante el Decreto 629/2025, divulgado en el Boletín Oficial.
Requisitos para el Nuevo Servicio
Previo a comenzar con esta función, los puestos de venta deben inscribirse ante el Ente Nacional de Comunicaciones o sellar un convenio con un operador postal acreditado. En este escenario, dicho operador será el responsable del servicio ante el cliente y la Autoridad de Aplicación del marco postal.
Servicios Disponibles para el Usuario
Según el decreto recién promulgado, firmado por Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, una vez cumplidos esos requisitos, las kioskos estarán habilitados para entregar correo en general, así como papelería, paquetes, incluso tarjetas de crédito, documentos de identificación y pasaportes.
Oportunidades en el Comercio Electrónico
Además, a partir de este viernes, podrán ofrecer el servicio de almacenamiento, depósito y distribución de productos comprados por terceras personas a través del comercio electrónico.
Cambio en el Régimen Legal
Para implementar este cambio, se derogó el Decreto N° 1025/00, que regulaba el marco legal aplicable a la venta y distribución de periódicos y revistas en espacios públicos.
Los considerandos de la normativa explican que dicho régimen es “innecesario, anticuado y genera restricciones que afectan a los involucrados en esta actividad”.
El decreto cita también el Decreto N° 1005/24, divulgado en noviembre del año anterior, por el cual se “liberalizó el mercado de correos y envíos postales, un paso crucial para el crecimiento del comercio digital”, señaló en ese entonces Federico Sturzenegger.
“El Correo ya no posee valor estratégico, por lo que desde ahora permitiremos la participación de cualquier interesado en el negocio”, adelantó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado en X.
ES
