Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la producción, venta y distribución de una reconocida golosina que se encontraba en el mercado con registros sanitarios falsificados.
La disposición 7834/2025, firmada por Nélida Agustina Bisio y publicada en el Boletín Oficial, menciona al producto etiquetado como “Dulce a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Origen de la investigación
La investigación sobre la autenticidad de dicho producto comenzó después de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba. Se detalló que la golosina en cuestión “no cumplía con la normativa alimentaria vigente”.
Resultados de los análisis
Integrantes de la entidad, al conocer la situación, se dirigieron al lugar donde se comercializaba el producto examinado y tomaron muestras. Los análisis revelaron que había un “resultado ‘no conforme’ en la rotulación”, pues tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04030478 como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04003785 que aparecían en la etiqueta no existían.
Conclusiones de las autoridades
Por no poseer registros sanitarios válidos de establecimiento y producto, y al estar falsamente etiquetado con registros inexistentes, las autoridades lo catalogaron como “un producto apócrifo”, quedando así sometido a las restricciones impuestas en todo el país.
Más productos vetados por ANMAT
Similar a la golosina mencionada, dos marcas de aceite de oliva también fueron objeto de prohibición por parte del organismo de control debido a las mismas irregularidades con los registros sanitarios.
La Disposición 7831/2025 sancionó al “Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900”.
ANMAT determinó que este producto, al igual que la golosina, no contaba con registros sanitarios auténticos y estaba incorrectamente etiquetado al utilizar registros de otro fabricante, calificándolo como apócrifo.
De igual manera, la Disposición 7833/2025 impedía la fabricación, distribución y venta online del “Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068, sin importar presentación, lote o fecha de vencimiento”.
Finalmente, por violaciones a un artículo de la Ley N° 18.284 y otro al Código Alimentario Argentino, ANMAT vetó también la comercialización y producción de un “Extracto hidroalcohólico – REISHI Y ASHWAGANDHA, marca: HEALTH ZANA, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 – Pilar, Bs As”, en cualquier presentación y lote.
De acuerdo con la web del producto, se trata de un suplemento “relajante y revitalizante” que tiene como principales funciones “reducir el estrés y la ansiedad; equilibrar el sistema hormonal; fortalecer el sistema inmunológico; y mejorar la energía y el enfoque”.
ANMAT destacó que este producto, al carecer de registros sanitarios, también es considerado “apócrifo”.
