El Estado ha decidido cesar la importación, fabricación, venta y almacenamiento de un determinado tipo de juguetes conocidos como “squeeze toy” o “squishy” en todo el territorio nacional, dada la preocupación por los posibles riesgos que estos suponen para la salud de quienes los utilizan.
Detalles de la Prohibición
Este mandato fue confirmado mediante la Disposición 690/2026, emitida por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la cual fue difundida este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa abarca a “productos blandos infantiles ‘tipo squeeze toy/squishy’, que son figuras fabricadas en polímero plástico blando con apariencia de ‘gyoza, dumpling o similitudes’, bajo denominaciones comerciales como ‘Squeezy Duplings’, ‘Dumpling Squishy’, ‘Dumpling Squishy con Glitter y Orbis’, ‘Dumpling Squishy con Steamer Box’ o genéricos, sin marca conocida, en cualquier formato”.
Razones detrás de la Medida
El Gobierno explica que ha recibido “quejas y registros sobre la venta de juguetes importados” que contienen “benceno, ftalatos u otros químicos peligrosos en concentraciones que exceden las regulaciones de seguridad establecidas” para estos artículos.
El texto señala que dichas sustancias podrían causar “un daño tangible y directo a la salud de los usuarios”, alertando que estos compuestos son “cancerígenos” y “mutagénicos”, con potenciales efectos nocivos al contacto con la piel o al ser inhalados.
A comienzos de julio, una advertencia de la Office for Product Safety and Standards (OPSS) del Reino Unido indicó que el benceno es una sustancia que “puede penetrar la piel con el simple manejo del juguete, sin necesidad de que el menor lo lleve a su boca”. También puede desencadenar irritaciones en piel, ojos y garganta.
El documento también hace referencia a las denuncias sumadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) y alerta sobre productos parecidos en el Reino Unido por riesgos químicos.
En las consideraciones, el Gobierno mencionó que ya había implementado medidas provisionales, solicitudes de información, controles de cumplimiento de normativas de seguridad, advertencias a la Dirección General de Aduanas y medidas para frenar la venta de estos productos en plataformas comerciales.
No obstante, puntualizó que la posible amplia distribución de estos juguetes y su presencia en tiendas físicas, así como en redes sociales y sitios de comercio electrónico, respaldan la necesidad de esta prohibición de alcance nacional.
El documento también especifica que las “existencias actuales o en almacén de los productos indicados”, en manos de “importadores, fabricantes, distribuidores mayoristas o minoristas, deberán ser destruidas o eliminadas de forma segura e inmediata, conforme a la ley vigente”.
Asimismo, obliga a que quienes tengan presencia digital en la venta de juguetes, elaboradores o distribuidores deben comunicar lo dispuesto destacadamente en un plazo de 72 horas hábiles desde la entrada en vigor.
Por otro lado, contiene una excepción para “aquellos productores, importadores, distribuidores mayoristas o minoristas que posean la declaración responsable y toda documentación que garantice la seguridad del producto, asegurando así su conformidad con las regulaciones técnicas de seguridad en juguetes”.
Además, la infracción de esta disposición podrá conllevar sanciones según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor y otras normativas vigentes, junto a potenciales responsabilidades penales adicionales.
