Tribunal de Rosario decide cobrar pensión alimenticia mediante facturas de electricidad

Innovadora decisión judicial en Rosario

En un contexto donde el incumplimiento de la pensión alimenticia es un problema recurrente, el sistema judicial de Rosario ha dado un paso adelante al permitir que este monto se recaude a través de las facturas de electricidad. El objetivo es priorizar los derechos de los menores cuando existen repetidos incumplimientos.

Mecanismo a través del servicio eléctrico

El Juzgado Unipersonal de Familia 11 de Rosario ha decidido que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) tenga un rol de intermediario y agregue el importe de la pensión alimentaria en la factura del servicio eléctrico del progenitor denunciado. Este dinero se debe depositar en una cuenta judicial específica y, en caso de no pagar la factura, la sentencia permite incluso la desconexión del suministro eléctrico.

El fallo, emitido por las juezas Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti, se fundamenta en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual faculta a los jueces a implementar medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento del fallo alimentario en casos de incumplimiento persistente. Más que una penalización, es un sistema que asegura que los derechos de los niños sean efectivamente resguardados.

Deudores alimentarios

La jueza Brunetti describió esta solución como una herramienta “no convencional”, aplicada tras el fracaso de otros recursos usuales como la suspensión de licencias de conducir o la aplicación de medidas judiciales coercitivas. En el caso analizado, el padre se había mostrado desafiante ante las órdenes judiciales. “La orden se tiene que acatar”, enfatizó la jueza, subrayando que el derecho a la alimentación es un derecho humano esencial.

La resolución de Rosario no es un incidente aislado. Otros precedentes se han dado en los últimos años, incluidos casos en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. En un caso en agosto de 2024, la justicia de Buenos Aires instruyó a la empresa Edenor para que cobrara la pensión alimenticia mediante la factura eléctrica, pero no pudo implementarse porque el acusado no tenía electricidad a su nombre.

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Decisiones similares en juzgados de la provincia de Buenos Aires intentaron introducir retenciones así, iniciando un debate con los entes reguladores. En algunos casos, el ENRE declaró que no se deben incluir cargos ajenos al servicio eléctrico en las facturas, basándose en normativas actuales. Sin embargo, fallos recientes declararon estas restricciones inconstitucionales en ciertos escenarios, reactivando la discusión.

Obligación de los progenitores

Expertos en derecho de familia resaltan que lo peculiar de estas medidas es que la obligación de retener el dinero no recae solo en el deudor alimenticio, sino también en un tercero, como es una empresa de servicios, encargada de actuar como agente de recaudación. Esto plantea cuestiones prácticas: qué ocurre si la empresa no ejecuta la orden o si el usuario abona solo el consumo sin incluir el monto judicial.

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Por ahora, los jueces defensores de estos métodos sostienen que son alternativas excepcionales, empleadas en situaciones de incumplimiento reiterado y comprobado. La finalidad última, coinciden, es que los hijos reciban la pensión alimenticia que legalmente les corresponde, incluso cuando los procedimientos tradicionales resultan ineficaces.

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