Prohibición por Falta de Registro Sanitario
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decidido vetar el “uso, distribución, comercialización y publicidad en todo el país” de una cierta marca de lavandina al no disponer de los registros sanitarios requeridos. Esta restricción se extiende también a plataformas de venta online.
Disposición Publicada en el Boletín Oficial
Este dictamen se concretó con la disposición 6539/2026 emitida por el organismo del Ministerio de Salud, y fue formalmente publicada en el Boletín Oficial.
Investigación y Acciones para la Seguridad del Consumidor
La prohibición afecta a “el agua lavandina de la marca 656 Profesional concentrada al 60%”, ya que “existen interrogantes sobre la autenticidad del producto”. La investigación reveló que no está registrado y que no se pudo identificar un establecimiento que responda por su producción.
Después de recibir la denuncia, la entidad notificó a la empresa presuntamente responsable, según la dirección presentada en sus redes sociales. Sin embargo, dicha notificación no fue respondida.
En paralelo, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria también intervino utilizando los enlaces de venta y promoción del producto.
La ANMAT tomó estas medidas con el fin de proteger a posibles consumidores y usuarios de un producto del que se desconocen las condiciones de fabricación. Teniendo en cuenta que tanto los establecimientos como los productos de uso doméstico deben poseer las autorizaciones y registros pertinentes para su venta, se actuó en consecuencia.
Consecuentemente, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó “prohibir la producción, uso, distribución, comercialización y publicidad a nivel nacional e internacional a través de plataformas electrónicas”.
Además, afirmaron que “es oportuno implementar una medida sanitaria de prohibición sobre los productos señalados, ya que carecen de registros que certifiquen su producción legítima y supervisión conforme a la normativa vigente”.
