Regulación gubernamental sobre el uso de silenciadores y visores nocturnos: requisitos y quiénes pueden inscribirlos

El Gobierno ha implementado nuevas regulaciones respecto a la posesión, registro y uso de silenciadores, dispositivos para la reducción del sonido y visores nocturnos para armas de fuego. A partir de este momento, ciertos usuarios civiles tendrán la posibilidad de inscribir estos elementos y solicitar permisos para su tenencia, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos estipulados.

Esta medida fue oficializada a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial de este jueves. Esta resolución implementa las modificaciones introducidas por el Decreto 306/2026, que define a los “supresores o moderadores de sonido” y los “dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a una arma de fuego capaces de orientar el tiro en la oscuridad” como materiales de uso civil condicional.

Requisitos para Usuarios Civiles

Según esta resolución, los usuarios legitimados de armas de uso civil condicional vigentes podrán solicitar el permiso de tenencia de estos dispositivos, siempre que cumplan con ciertas condiciones. Deberán, por ejemplo, “demostrar ser miembro de una entidad de tiro reconocida y registrada” ante el RENAR o “presentar una licencia o permiso de caza en vigor” otorgado por la autoridad correspondiente.

Asimismo, será necesario “declarar el material controlado para el cual se solicita la autorización de tenencia” y demostrar la posesión de “armas de fuego compatibles” que estén debidamente registradas a su nombre.

Determinaciones sobre el Registro

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Es importante destacar que la normativa especifica que “el registro de los supresores o moderadores de sonido y de los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será independiente respecto de las armas registradas por el solicitante”.

Además, la autorización otorgada “no significará un uso exclusivo del dispositivo para un arma en particular”, permitiendo así el uso sobre diferentes materiales compatibles registrados a nombre del usuario legítimo.

Con respecto al control de estos dispositivos, el documento establece que cualquier dispositivo importado que no cuente con numeración de fábrica deberá solicitar al organismo la asignación de un número de serie. Esta identificación “deberá ser grabada en el cuerpo del dispositivo” siguiendo las especificaciones que determine el RENAR.

Adicionalmente, la resolución indica que “la fabricación en el país, importación, exportación y comercialización” de silenciadores, moderadores de sonido y visores nocturnos “sólo podrá ser realizada por Usuarios Comerciales registrados ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente”.

Procedimientos para Materiales Heredados

La reglamentación define, además, el nuevo proceso para registrar materiales controlados adquiridos por herencia.

De acuerdo con el artículo 7, quien afirme ser heredero sin contar con un fallo judicial deberá estar registrado como legítimo usuario vigente o comenzar dicho trámite al mismo tiempo, probar el lazo con el fallecido mediante la presentación del certificado de defunción y documentación complementaria, además de llenar una declaración jurada autenticada y gestionar la solicitud de tenencia correspondiente.

La declaración jurada deberá incluir, entre otros puntos, una “confirmación explícita respecto a la ausencia de disputas conocidas entre herederos sobre el material controlado”, la identificación de posibles herederos o interesados y una declaración sobre el origen legal del arma o material heredado.

Sin embargo, la resolución aclara que el registro hecho por este método “no establecerá reconocimiento de la calidad de heredero, titularidad dominial ni derechos sucesorios sobre el material” y que solo tendrá “efectos registrales y de control administrativo”.

Además, se estipula que “solo se podrá asignar a un único responsable registral por cada material controlado”. En caso de conflicto o oposición justificada entre interesados, el organismo puede “suspender temporalmente el trámite” hasta que se alcance un acuerdo judicial o suficiente.

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