Decisión de obra social de retirar cobertura a algunos afiliados es respaldada por la Justicia

Resolución judicial sobre la cobertura de la obra social universitaria

El sistema legal federal desestimó una acción legal interpuesta por el gremio de docentes universitarios, FEDUBA, contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) referida a las modificaciones realizadas en las normas de afiliación de su obra social, DOSUBA. El fallo argumenta que no se verificó que la nueva normativa fuera contraria a la Constitución, y respalda la capacidad de la universidad para gestionar su sistema de cobertura de salud, teniendo en cuenta su autonomía y la necesidad de mantener la sostenibilidad económica.

Motivos de la demanda y su contexto

FEDUBA, junto al docente José Salvador Cárcamo Pérez, presentó el caso judicial. Criticaron el nuevo reglamento aceptado por el Consejo Superior de la UBA, el cual reemplazó la normativa previa, alterando los criterios de acceso a DOSUBA.

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El argumento principal de los demandantes era que el nuevo sistema limitaba la afiliación obligatoria a los docentes y personal no docente asalariado de la universidad, además de sus familiares directos. También se excluyó a grupos específicos, como trabajadores ad honorem, ex profesores, y principalmente, a quienes próximamente se jubilarían o recibirían una pensión.

En meses recientes, varios jubilados presentaron demandas individuales tras perder el beneficio de la cobertura social, logrando sentencias favorables. Sin embargo, la acción colectiva presentada contra DOSUBA no tuvo éxito.

Aunque DOSUBA no publica cifras exactas sobre su membresía, estimaciones no oficiales indican que cuentan con más de 100 mil afiliados. Los jubilados, junto con las otras dos categorías que han perdido el acceso a DOSUBA, deberán optar por el PAMI, servicios públicos de salud, o contratar coberturas privadas, si es que tienen los medios para hacerlo.

El sindicato, demandante en el caso, argumentó que los cambios podrían dejar sin atención médica a personas que previamente tenían acceso a la obra social universitaria. Asimismo, se preocupaba por el impacto de esta exclusión en los familiares de los afectados.

Impacto del fallo y autonomía universitaria

El juez Alejandro Patricio Maraniello, encargado de analizar el caso, determinó que no se presentaron evidencias suficientes para demostrar violaciones a derechos constitucionales.

Un factor clave en el veredicto fue la falta de pruebas de un daño real, dado que no se acreditó que Cárcamo Pérez o algún otro afiliado representado por FEDUBA hubiera perdido su membresía en DOSUBA debido a la nueva normativa. Tampoco se probó que se denegó alguna solicitud de ingreso o permanencia en la obra social.

El juez subrayó que la queja se enfocó en posibles efectos perjudiciales para aquellos que, en el futuro, podrían jubilarse, recibir una pensión, o cesar su trabajo en la universidad, lo cual no justificaba declarar la normativa como inconstitucional.

El fallo también reafirmó la autonomía universitaria, reconocida por la Constitución Nacional, que permite a las universidades establecer su funcionamiento y crear sus propias normativas. Se señaló que una modificación de reglamento no implica necesariamente una transgresión constitucional, tanto que sea razonable y no vulnera derechos de manera concreta.

Consecuencias económicas y necesidad de reorganización

Otro aspecto destacado fue la viabilidad económica de DOSUBA. La UBA argumentó que, siendo DOSUBA una dependencia de la universidad y no una entidad con personalidad jurídica propia, atraviesa una situación económica compleja.

Dada la limitación de sus recursos, una sentencia desfavorable podría comprometer la continuidad del servicio y afectar a los afiliados activos.

Por estas razones, el fallo destaca que la reorganización del régimen de afiliación debe evaluarse según la capacidad financiera para atender a su base de afiliados.

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Mientras el fallo no declara la inconstitucionalidad del reglamento de afiliaciones, aclara que las cláusulas impugnadas podrán revisarse judicialmente si, en su aplicación, se demuestra una lesión concreta a los derechos constitucionales. Esto significa que se podrían analizar casos particulares donde se pruebe un perjuicio real.

El nuevo reglamento incluye una excepción específica: al desligarse de la UBA, la cobertura se mantiene por 60 días. Después de este período, si no hay contribuciones, se realiza una baja automática, aunque el artículo 3.2.3 prevé mantener la cobertura para jubilados con alto riesgo o costos, cuyas condiciones se hubieran desarrollado antes del cese laboral.

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