Un obrero sufrió un accidente laboral mientras realizaba tareas de soldadura en una obra situada en la terminal de Cutral Co, provincia de Neuquén. Durante el incidente, cayó desde más de tres metros de altura. Como resultado, tanto el gobierno municipal como una compañía privada deberán compensarlo con una indemnización de 43 millones de pesos.
Decisión del Juzgado Civil
El tribunal del Juzgado Civil N°2 aprobó la solicitud del trabajador, quien argumentó que durante el accidente “carecía de los equipos de seguridad necesarios”.
La acción legal contra el municipio de Cutral Co y la empresa contratada para instalar pantallas LED en la terminal fue promovida por el obrero, quien padeció lesiones graves en la espalda debido a la caída violenta. “Las condiciones laborales eran extremadamente inadecuadas”, denunció.
El Poder Judicial de Neuquén informó que como consecuencia de la caída, el empleado sufrió fracturas en dos vértebras dorsales con una potencial “lesión en la médula ósea”. Eduardo Richter, el juez del caso, dictaminó que ambos acusados deben abonar los 43 millones de pesos.
El empleado había sido contratado por la empresa responsable de colocar estructuras de hierro en las cercanías de la estación de autobuses de Cutral Co.
El proyecto comprendía la instalación de pantallas brillantes destinadas a mostrar varios logros de la administración municipal.
Reacción de la Empresa Contratista
Después del accidente y la presentación legal, la empresa a cargo negó cualquier relación con el obrero involucrado. Sostuvieron que no había una relación de trabajo formal, ya que fue contratado de manera informal, según informes de La Mañana de Neuquén.
De igual forma, el municipio negó tener algún vínculo con el afectado, alegando que al contratar empresas externas, las labores se conceden a terceros fuera del ámbito municipal, sin existir relación laboral alguna.
No obstante, varios testigos respaldaron al afectado, confirmando ante el juez que el hombre trabajaba para esa empresa y que la obra fue solicitada por el municipio.
Con el expediente médico y el dictamen pericial incluidos en el caso, Richter estableció que “el accidente ocurrió durante la realización de tareas para su empleador (la empresa contratista) en el contexto del contrato de obra solicitado por el municipio (los co-demandados)”.
Se explicó desde la Justicia que la decisión se favoreció al demandante por la “teoría del riesgo creado”, que aplica en situaciones donde el daño se origina de una actividad riesgosa.
“En este caso”, explicó Richter, “se ha demostrado que el demandante trabajaba a una altura considerable, con herramientas proporcionadas por su empleador, sin contar con los equipos de seguridad adecuados, para la instalación de las pantallas LED gestionadas y explotadas por el municipio de Cutral Co”, afirmó en su sentencia.
El juez calculó que la incapacidad física se estimó en un 37,50 por ciento, y detalló que el hombre “no puede realizar labores que le exijan esfuerzo físico como antes”.
Ante este fallo, tanto el municipio como la empresa demandada apelaron la decisión.
