Una Decisión Sorprendente del Tribunal en Corrientes
El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes tomó en cuenta un mensaje final de un paciente en fase terminal, junto con un documento notarial que daba fin a un proceso de separación, para nombrar heredera a la esposa, a pesar de la separación de hecho que existía. La decisión de la Corte provincial destaca que estaba claro el “intento de reconciliación y la intención de proteger a su esposa, lo que reflejaba una clara decisión de finalizar el proceso legal y restaurar la vida en común”.
El Conflicto Familiar por la Herencia
El desencadenante fue un hermano del difunto, que impulsó la exclusión de la viuda, Marlice Ramm, de la herencia dejada por Martín Armando Aranda. Un primer fallo del Juzgado Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá, que luego fue respaldado por la Cámara de Apelaciones, había aceptado la exclusión basándose en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial. Este artículo establece que el divorcio, la separación de hecho sin deseo de reconciliación y una decisión judicial cesando la convivencia elimina el derecho a herencia entre cónyuges.
El Inicio de la Disputa Legal
En 2022, Marlice Ramm denunció violencia familiar, lo que llevó a que la Justicia ordenara el alejamiento de Aranda. Después de más de veinte años juntos y un matrimonio formalizado en 2019, comenzaron los trámites de divorcio.
Sin embargo, en 2023, mientras la salud de Aranda empeoraba debido a una enfermedad, envió un mensaje a su abogada donde manifestaba su deseo de “detener el divorcio… es mi intención… tras un año de separación me doy cuenta de que no puedo dejarla… si algo me sucede, no quiero que quede desamparada… y si todo mejora, espero que sigamos juntos”.
La Resolución Judicial: Un Cambio Inesperado
El fallo dio un giro cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Corrientes. El primer juez en expresar su opinión, Guillermo Semhan, indicó que el tema central era determinar si al morir Aranda, “había una separación de hecho sin intención de reconciliación o, en cambio, si existía una relación conyugal en la que la voluntad de reconciliación había restablecido el proyecto de vida en común”.
Semhan opinó que “la resolución del conflicto requiere entender el contexto emocional y familiar formado por un largo tiempo de relación, con crisis, pausas y reencuentros. El derecho sucesorio en el matrimonio se fundamenta en la solidaridad y afecto, más que en la simple convivencia física”.
Él subrayó que “la relación entre Aranda y Ramm tenía una historia prolongada, con momentos críticos, distanciamientos y posteriores acercamientos. Fue, en esencia, una unión de más de veinticinco años, formalizada en matrimonio en 2019”. Consideró crucial analizar la interacción dinámica entre los cónyuges para entender su decisión.
El juez remarcó cómo Aranda manifestó claramente su deseo de reconciliación y apoyo a su esposa, incluso diciendo querer desistir del divorcio para “no dejarla en banda”. La intención de amparo y reconciliación no podía ser ignorada sin que resultara en una injusticia evidente, explicó.
Para Semhan, la intención de retomar la relación por parte de ambos quedó evidente en su decisión común de abandonar el trámite de divorcio, calificándolo como “una demostración clara y recíproca de voluntad”. Esta conducta, sostuvo, dejaba en claro su decisión de continuar su vínculo conyugal.
Los demás jueces del tribunal —Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Chain— coincidieron con este enfoque, mientras que Eduardo Panseri tuvo un voto distinto. Indicó que no se había probado una reconciliación efectiva que permitiera desestimar la separación de hecho prolongada.
Panseri añadió que el alejamiento del hogar de Aranda, ocurrido el año anterior a su muerte, “representaba una fuerte evidencia de una terminación real y sostenida de la convivencia”. A su juicio, las “intenciones o declaraciones unilaterales no bastan para demostrar la reanudación del vínculo conyugal, pues la reconciliación demanda evidencias objetivas de un restablecimiento de la vida común, lo que aquí no sucedió”.
