El máximo tribunal anuló la triple filiación de un niño, citando límites establecidos por el Código Civil

El Superior Tribunal de Justicia anuló una decisión que permitía que un niño, aún por nacer, fuera registrado como hijo de una pareja y de la mujer que lo incubó. Confirmó que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece “un máximo de dos vínculos filiatorios, sin ningún tipo de diferenciación por género u otras razones”.

El tribunal también señaló que cambiar este criterio corresponde al Congreso Nacional. Al revocar la inconstitucionalidad dictada en instancias previas, el tribunal superior destacó que la Cámara Civil, que permitió la inscripción en 2022, confundió “los intereses de los adultos solicitantes con los del menor”.

Impacto de los Cambios Sociales y Culturales

“Las transformaciones sociales y culturales han influido en diversos aspectos, especialmente en el ámbito familiar, con el surgimiento de nuevas relaciones jurídicas donde el elemento socio-afectivo ha cobrado importancia. Independientemente de fortalecer la separación de poderes y recordar que no es incumbencia del Poder Judicial intervenir en temas destinados a otras entidades del Estado, el reconocimiento de nuevos tipos de vínculos supera una simple cuestión de registro, dada la relevancia para otras esferas legales y sociales de todos los involucrados, exigiendo un cuidadoso ejercicio para quienes deben tomar decisiones”, expresó el juez Horacio Rosatti.

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En un voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti apoyaron esta opinión, criticando la interpretación de los jueces civiles que, en primera y segunda instancia, habían declarado inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del CCCN (que establece que “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, sin importar la naturaleza de la filiación”) y permitieron la inscripción del menor como hijo de una pareja homosexual y la mujer gestante.

“No se refiere a una disposición discriminatoria sino a una medida, mérito o conveniencia que el Poder Judicial de la Nación no puede revisar -expresaron-. Las discrepancias con la ley no justifican evadirla acudiendo al poder judicial bajo el argumento erróneo de que contraviene la Constitución Nacional”.

Lorenzetti, Rosatti y Rosenkrantz explicaron las razones para anular el fallo. Foto: Reuters

Agregaron: “Los jueces de instancias inferiores, al declarar la inconstitucionalidad de una ley con argumentos frágiles y dogmáticos, se apartaron de su función y pusieron en peligro el orden público familiar y el interés superior del niño, contradiciendo lo dictado por el Congreso de la Nación en 2014 mediante la ley 26.994 y sin evidencia alguna de que el régimen familiar vigente imponga perjuicios a los niños o adultos que la Constitución Nacional no pueda permitir”.

La sentencia reafirma la postura adoptada por la Corte Suprema en octubre de 2024, cuando rechazó el reclamo de una pareja homosexual que había tenido un hijo mediante una gestante y pedía una nueva partida de nacimiento donde la mujer no apareciera, destacando que es al Congreso a quien le corresponde regular estos asuntos.

Origen del Caso

El asunto comenzó el 6 de abril de 2022, cuando D.V.K., G.E.C. y P.A.B. solicitaron una “información sumaria” para que el Registro Civil y de Capacidad de las Personas registrara la triple filiación del niño P., aún por nacer, como hijo de los tres solicitantes.

P.A.B. y G.E.C. decidieron ser padres en un modelo familiar conformado junto a D.V.K., quien fue contactada para concretar el embarazo mediante técnicas de reproducción asistida. El embrión se creó usando un gameto femenino de D.V.K., quien fue la gestante, y un gameto masculino de P.A.B.

Antes del parto, recurrieron a la justicia para informar que eran una familia integrada y argumentaron que el artículo que limitaba a dos vínculos filiales debía ser desplazado, ejerciendo así su derecho a formar una familia diversa y plural. Defendieron su derecho a un plan de vida autónomo y al ejercicio pleno de la procreación compartida, así como al no ser discriminados por buscar una filiación triple.

Una vez que el niño nació, el juez de primera instancia aprobó la información sumaria, declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del CCCN y ordenó al Registro Civil de Buenos Aires que registrara inmediatamente la triple filiación del niño, con una madre y dos padres. El Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión.

La Sala E de la Cámara Civil ratificó la sentencia afirmando que el caso no estaba previsto normativamente, ya que no se regulaba cómo determinar la filiación cuando junto con la madre biológica existía la procreación intencionada de otras dos personas.

La Cámara Civil no encontró cómo decidir por uno de los interesados sin incurrir en discriminación arbitraria contra el otro. Además, distinguió el caso de la “adopción por integración”, argumentando que en este caso había un proyecto familiar originalmente formado por tres personas, no por un tercero que deseaba adoptar al hijo de su pareja.

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La fiscalía y la defensa de menores e incapaces presentaron recursos extraordinarios, aunque la defensa posteriormente desistió. Rosatti (en su voto), Rosenkrantz y Lorenzetti aceptaron el recurso y revocaron la decisión.

“Un juez civil no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma por mero desacuerdo personal”, destacó Rosatti.

Rosatti recordó que la determinación de filiación y su correspondiente registro cuando se utilizan técnicas de reproducción asistida está contemplada en el artículo 562 del CCCN, el cual establece que el nacido es hijo de “quien dio a luz” y también de “…quien ha dado su consentimiento previo…”.

Según Rosatti, esta redacción “muestra que el legislador actual ha querido reafirmar el sistema binario tradicional, a pesar de reconocer diversas configuraciones familiares”, por lo tanto, las cláusulas del Código que fijan un límite de dos vínculos, sin distinción de género, “frustran la pretensión de los demandantes”.

Además, Rosatti criticó que los jueces civiles no justificaran por qué el límite de dos vínculos era “irrazonable” y sostuvo que “no puede alegarse” la existencia de un “vacío normativo”. “Uno puede estar de acuerdo o no con las cláusulas en cuestión, pero un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma simplemente porque no está de acuerdo con ella”, afirmó.

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Del mismo modo, Rosenkrantz y Lorenzetti destacaron que la Cámara Civil confundió los intereses de los adultos solicitantes con los del niño, y subrayaron que la filiación regulada por el CCCN se basa principalmente en una cuestión jurídica para determinar el parentesco y sus consecuencias.

PS

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