La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió este viernes impedir la utilización, comercialización, promoción, venta online y distribución de dos jabones líquidos para manos debido a irregularidades en sus registros y procedimientos de fabricación.
Publicación en el Boletín Oficial
Esta decisión del ente regulador se formalizó mediante las Disposiciones 8780/2025 y 8789/2025 publicadas en el Boletín Oficial.
Los documentos oficiales, firmados por Nélida Agustina Bisio, responsable de la ANMAT, detallan que estas acciones se tomaron tras realizar inspecciones que evidenciaron problemas en la producción y comercialización de los jabones líquidos denominados “KEEPER” y “Swell”.
En ambos casos, se detectó la falta de registro ante ANMAT y la carencia de autorización de los establecimientos productores.
Detalles de la Argumentación
La Disposición 8780/2025 afecta al primer producto, “Jabón líquido, KEEPER – Fabricado por Keperchem SRL”, que se ofrecía en envases de cinco litros con diferentes aromas, incluyendo “manzana verde” y “neutro”.
El organismo dirigido por Bisio señaló que, tras consultar su base de datos de cosméticos registrados, no encontró información que coincidiera con los datos en las etiquetas. Asimismo, se descubrió que Keperchem SRL no tenía autorización para producir cosméticos.
Un operativo de inspección se llevó a cabo en la dirección indicada en las etiquetas, ubicada en Villa Martelli, provincia de Buenos Aires. Ahí se confirmó que no había laboratorios cosméticos operativos. Además, la autorización previa para la fabricación de este tipo de productos en ese lugar había sido cancelada en 2023.
Por lo tanto, la ANMAT prohibió la utilización, venta y distribución del producto en todas sus formas, lotes y fechas de vencimiento hasta que las irregularidades sean corregidas.
En cuanto al segundo caso, la Disposición 8789/2025 prohibió el artículo etiquetado como “Jabón líquido para manos – Tocador – Swell”, elaborado y envasado por Grupo Jac S.A.
Esta resolución se tomó después de llevar a cabo una inspección para verificar las prácticas de fabricación y control en las instalaciones de la empresa.
Durante el procedimiento, se constató que la planta carecía de autorización de ANMAT para producir productos cosméticos, y tras revisar la base de datos de cosméticos registrados, no se encontraron productos que coincidieran con la identificación presente en el etiquetado del cosmético mencionado.
Adicionalmente, se detectaron etiquetas con información que no se correspondía con autorizaciones vigentes, lo que llevó a la prohibición, para proteger a posibles consumidores de los efectos adversos del uso de este producto, afectando todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.
Las resoluciones también disponen comunicar estas prohibiciones a las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas del organismo para llevar a cabo el seguimiento necesario.
ANMAT también impuso restricciones al uso y la comercialización de productos médicos identificados como “igb central de esterilización – MEDICAL ELEMENT”, “Bomba de infusión Plum A+ (serie) 18304147”.
ES
