Optimización del Gasto en Salud por el Gobierno
En los últimos tiempos, el Gobierno ha centrado esfuerzos en la optimización de los gastos en salud pública. Esto implica buscar la eficiencia en el uso de los recursos económicos, aunque en el proceso puedan surgir efectos secundarios no deseados que luego deban corregirse. Tales políticas incluyen desde la modificación de las compras estatales de medicamentos hasta la eliminación de intermediarios en aportes de seguridad social. Actualmente, se ha agregado un nuevo componente a estas iniciativas.
La semana pasada, el Ministerio de Salud acordó con las empresas de salud prepagada mantener controlados los gastos del sector, incluso con la baja del dólar tras el levantamiento del cepo, a cambio de que las cuotas no superen la inflación. Esto sirvió como un incentivo para que las empresas ajustaran sus tarifas de mayo.
Nueva Medida ANMAT para Reducir Costos
Una nueva normativa de la ANMAT no solo busca cumplir el mencionado acuerdo, sino también ampliarlo para reducir más los costos. Desde ahora, los insumos médicos, que constituyen aproximadamente un 30% de los gastos de clínicas y hospitales y que afectan a las coberturas médicas y al Estado, podrán importarse con una vida útil mínima de seis meses, a diferencia del año requerido previamente.
Fuentes de la ANMAT explicaron que el propósito es “incrementar la oferta”, lo que en teoría económica debería traducirse en una caída de precios, aclarando que no se compromete la calidad, eficacia y seguridad de los productos importados. Sin embargo, esta regulación se aplica exclusivamente a insumos médicos, quedando fuera medicamentos y especialidades medicinales.
Definición de Producto Médico
Conforme a la ANMAT, un producto médico es cualquier artículo para la salud, como equipos, dispositivos para el cuidado médico, materiales o artefactos usados en medicina, odontología, o laboratorio, orientados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción, que no funcionan mediante medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque pueden usar estos medios como soporte.
Esta clasificación abarca una amplia gama de dispositivos indispensables en la atención médica: desde catéteres y stents hasta prótesis, implantes, suturas, cintas adhesivas, artefactos ortopédicos, pañales, sanitizantes, esterilizadores, desinfectantes, y líquidos de contraste para exámenes e intervenciones quirúrgicas, entre otros.
Ventajas y Desventajas de la Nueva Regulación
Dialogando con un ejecutivo de una clínica en Buenos Aires, se resaltaron pros y contras de esta disposición. Oscar Mendiz de la Fundación Favaloro señaló que para productos de alta rotación con un uso constante, como el material de contraste, la medida es ventajosa. Sin embargo, para insumos como stents coronarios, donde hay variabilidad en medidas y un uso menos frecuente, podría no ser beneficiosa.
La lógica detrás de ciertos insumos hace que una caducidad más corta pueda aumentar el desperdicio, lo que sobrecostea. Por ello, la nueva vigencia de seis meses para importación debería considerarse en cada estrategia de compra de los centros de salud.
Fernando Coppolillo, de la consultora Managed Medical Care, expresó que la nueva normativa está en línea con mejorar la capacidad de compra y la eficiencia del sistema asegurador de salud.
Coppolillo recordó una iniciativa pasada: “Hace años, las obras sociales y el PAMI acordaron licitar el factor VIII, consiguiendo precios internacionales y resolviendo el financiamiento en hemofilia”.
Revisión de la Normativa Previa
La nueva regulación actualiza una medida de 1999, reduciendo el plazo para importar insumos de un año a seis meses, buscando bajar precios para los importadores y, por ende, toda la cadena de costos.
Esta reforma surgió ante las exigencias de diferentes actores en la fabricación e importación, que pedían revisar las normas anteriores ya que el antiguo plazo limitaba la oferta y accesibilidad.
Desde ANMAT confirmaron que parte de la normativa previa se mantiene, como la exclusión de la regulación para productos con caducidad de seis meses o menos, siempre que no estén vencidos al ingresar al país.
El texto original de la normativa referente a productos estériles desechables sigue sin cambios: no se permite su re-esterilización, reuso o modificación del empaque original excepto cuando una norma específica lo autorice.