Esperanza para descendientes afectados por decreto gracias al reciente fallo sobre ciudadanía italiana

El principio del ius sanguinis, o derecho de sangre, sigue fuerte en la justicia italiana. La reciente sentencia N° 142 dictada por la Corte Constitucional de Italia ha resuelto, este jueves, que las cuestiones de constitucionalidad presentadas por los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia sobre el artículo 1° de la ley 91 de 1992 son inadmisibles o no fundamentadas. Esta ley permite que los descendientes obtengan automáticamente la ciudadanía italiana, sin necesidad de mantener un vínculo activo con Italia.

A pesar de ser considerado un avance por el Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), al describirlo como un “paso significativo”, este fallo no modifica por ahora el estricto decreto-ley 36, transformado en la ley 74 por Giorgia Meloni, que restringe considerablemente las condiciones para lograr la ciudadanía italiana.

Los jueces opinan que no es posible que la Corte Constitucional intervenga limitando la obtención de la ciudadanía por descendencia mediante un fallo de carácter manipulativo, lo cual, entre diferentes opciones posibles, supondría decisiones que ofrecen un amplio margen de discrecionalidad, impactando significativamente el sistema.

Implicaciones del Reciente Fallo

Por tanto, la Corte ha determinado que no le concierne establecer restricciones: los descendientes de italianos nacido en otros países, sin haber estado en Italia, sin hablar el idioma ni tener conexión con la cultura italiana, tienen derecho a adquirir la ciudadanía únicamente por herencia.

Contexto Legal y Precedentes

Según explica María Celeste Ramírez, abogada argentina radicada en Italia especialista en derecho administrativo, esta decisión judicial evitó que se declarara ilegítimo el artículo de la ley 91/1992, que no impone límite de generaciones, a diferencia de la nueva legislación de Meloni. Una declaración de inconstitucionalidad habría debilitado las demandas contra la nueva norma por su presunta inconstitucionalidad.

La Corte indicó que alterar este régimen significaría escoger entre diversas soluciones legislativas con impactos profundos en el sistema y un nivel de discreción incompatible con su papel constitucional.

Quienes comiencen un proceso legal para obtener la ciudadanía italiana como bisnietos o más, y que argumenten inconstitucionalidad, se verán indirectamente favorecidos con este precedente judicial.

Este fallo también es beneficioso para aquellos que ya habían iniciado un juicio de reconocimiento de ciudadanía antes del establecimiento del decreto ley 36, bajo la ley 91/1992. Esto aclara el escenario ante futuros fallos sobre la nueva ley.

El pronunciamiento judicial incluyó que no es papel de la Corte abordar la nueva normativa, la ley 74 de 2025, que limitó la ciudadanía por ius sanguinis, ya que no afecta los casos examinados en esta sentencia.

Reflexiones Finales

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El fallo determinó que no existía una “identidad sustancial de situación” para verificar la presunta desigualdad en la normativa de ciudadanía, rechazando los argumentos de trato diferencial. Asimismo, la Corte señaló que las reglas sobre el estado civil no deben contradecir los principios constitucionales.

Antonio Tajani, Ministro de Relaciones Exteriores, desde la Cancillería de Italia, respaldó la estructura de la ley, aunque abrió la posibilidad de realizar mejoras.

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