A lo largo de 2024, el Gobierno ha tenido cierto éxito en regular el mercado de las empresas prepagas. Las revisiones mensuales comenzaron a alinearse con el ritmo de la inflación general, incluso al grado de que una empresa optó por no incrementar sus tarifas por un período de un año. No obstante, el sistema aún presenta desafíos, tal como lo evidencia un reciente fallo judicial que dictaminó en contra de una organización de salud privada por las “subidas desmedidas” de las tarifas en los últimos meses.
El fallo, que consta de cuatro páginas, fue firmado por los magistrados Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias de la sala III de la Cámara Federal de La Plata. En él se establece que “la forma en que se decidieron los incrementos por parte de la empresa demandada no es razonable y va en contra de las normas que protegen a los consumidores”. Aunque se dictó justo antes del receso judicial, solo ahora ha salido a la luz pública.
Argumentos Controvertidos
Los jueces emplearon un argumento intrigante que, a la vez que toma ejemplo de una medida del Gobierno, también desafía la política oficial del mismo. Señalan que el Gobierno estableció un límite a los incrementos en abril, pero tras un acuerdo estipulado judicialmente el 28 de mayo de 2024 con las prepagas, el Estado comenzó a oponerse a las demandas en escenarios judiciales subsiguientes.
“El Ejecutivo ha mostrado un comportamiento cambiante respecto a la regulación de las prepagas. Sin embargo, se opuso judicialmente a los aumentos que se originaron del decreto de necesidad y urgencia (DNU 70/23)”, se lee en el fallo. Esto tiene importancia significativa, reforzando la conclusión sobre la irracionalidad de los incrementos.
Impacto en el Usuario
El fallo podría interpretarse como una retórica política, considerando que el demandante, Pascual Castellano, presentó la acción no solo contra la empresa de medicina prepaga -cuyo nombre no fue revelado-, sino también contra el Estado, que consideró que el recurso era abstracto tras el acuerdo de mayo. Para subrayar su posición, el tribunal también hace referencia a un fallo anterior del 24 de octubre en el caso “Ramírez”.
Bajo la misma lógica de ese caso, se argumentó: “Aquí, esencialmente, se trata de determinar si hay una vulneración al marco jurídico vigente frente a la política económica y sanitaria aplicada, no de juzgar su acierto o conveniencia”. Aunque este no es el único precedente, la misma Cámara ya ha emitido al menos dos fallos más en Mar del Plata y Paraná, que llegan a conclusiones similares.
Según la Cámara, “no puede afirmarse que la cuestión examinada haya perdido relevancia o se haya vuelto abstracta. La parte actora ha demostrado suficiente interés en obtener un fallo, y esto justifica la necesidad de una respuesta jurídica. Además, es un tema que podría repetirse, exigiendo una orientación para decisiones futuras”.
En el fallo reciente, los jueces elaboran sobre la función crucial de las prepagas, distanciándose del principio de libertad de mercado que apoya el Estado. “La medicina prepaga ha crecido notablemente en el país, con un marco normativo que regula su actividad a través de leyes, decretos y resoluciones. La Corte Suprema ha establecido que, más allá de su fin lucrativo, las empresas tienen una función social trascendental”.
Continúan afirmando que “el tema en cuestión trata derechos con jerarquía constitucional como la salud y la vida, además de la protección a los usuarios. Asimismo, es esencial asegurar una tutela judicial efectiva, especialmente para quienes están en situaciones de vulnerabilidad y buscan defensa en los tribunales”.
Los procedimientos legales que avanzaron tras el acuerdo de mayo se desarrollan en un entorno donde las 41 principales prepagas, que firmaron el convenio, representan casi todo el mercado. En contraste, otras organizaciones que no participaron han continuado aumentando sus tarifas, afectando especialmente a los adultos mayores que tienen menos capacidad de cambiar de cobertura.