Herederos legítimos vs última voluntad: la prioridad en la legislación argentina y el ejemplo de Sarlo

“Alberto Meza, después de mi fallecimiento, te encargo mi departamento y a mi gata Nini, quien te aprecia tanto como yo. Beatriz Sarlo”. Este texto, escrito a mano, fue utilizado por Melanio Alberto Meza López, portero del edificio donde vivía la reconocida ensayista, para reclamar posesión del departamento que, según él, Sarlo le habría dejado.

El documento, fechado el 2 de agosto de 2024, fue presentado como testamento ante la Justicia, generando un debate respecto a su validez como heredero, especialmente porque no tiene relación de parentesco con Sarlo.

La ensayista nunca tuvo descendencia, aunque sí estuvo casada con Alberto Sato Kotani. Aunque separados desde hace muchos años, nunca formalizaron un divorcio, y él ahora reside en el extranjero.

Adicionalmente, Meza López introdujo otro testamento, creado el 9 de junio de 2024, centrado en la mascota de Sarlo: “Yo, Beatriz Sarlo […] certifico mi deseo de que, en caso de mi fallecimiento u otro incidente, mi gata Nini quede bajo el cuidado de Alberto Meza […]. Certifico con mi firma.”

El portero asegura que Sarlo le otorgó dos testamentos escritos a mano como muestras de voluntad. Foto: cortesía Jorge Noro.

Los amigos de la escritora denunciaron que Meza podría estar vendiendo parte de su valiosa colección de discos. Clarín se comunicó con expertos notariales para determinar qué prima en Argentina: ¿el testamento en manos del portero o el certificado de matrimonio que nunca se anuló, posicionando a su esposo como único heredero?

El testamento escrito a mano y su relevancia

“Históricamente, uno de los actos más cuestionados en sucesiones es el testamento”, señala Fernanda Muntaner, de la Comisión de Derechos Humanos y de Autoprotección del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cecba).

Esta controversia surge cuando la persona que otorgó el testamento ya no puede confirmarlo o ratificarlo.

“Mientras que nuestro sistema legal permite testamentos ológrafos, hechos a mano o a través de escritura pública ante un escribano, el asesoramiento jurídico profesional proporciona más seguridad que un testamento escrito a mano”, comenta Muntaner a Clarín.

El procedimiento judicial por la existencia de un testamento ológrafo requiere que testigos validen la firma y letra del testador, además de una pericia caligráfica para asegurar que la escritura corresponde a quien se atribuye. Este es un trámite costoso y prolongado.

Según Muntaner, un escribano habría podido asesorar a Sarlo sobre los derechos de su esposo, los bienes a disponer y las diversas modalidades para otorgar un testamento, incluyendo disposiciones sobre su salud y cuidado mediante un acto de autoprotección.

¿El testamento ológrafo es legítimo? Absolutamente. Sin embargo, muchas veces las personas no están correctamente asesoradas sobre los términos a utilizar y la forma de expresar claramente su voluntad”, menciona la escribana.

Para Muntaner, el juez enfrenta el arduo trabajo de desvelar la verdadera intención de la ensayista en su contexto particular.

Determinación de la última voluntad

La primera tarea de un juez en un caso sucesorio es verificar la existencia de un testamento. Esto se consulta en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la ciudad donde residía el fallecido. Al mismo tiempo, quien posee el testamento deberá presentarlo en la Justicia para validarlo.

El acto público notarial fortalece el testamento al añadir “matricidad”, es decir, un proceso protocolar con firma, testigos, y perpetuidad documental para cualquier beneficiario.

Se asocia erróneamente el testamento con personas mayores con familias grandes, pero como explica el Colegio de Escribanos porteño, no hay restricción de edad legal para hacerlo. Mayormente, quienes no tienen hijos lo consideran más relevante.

Los tipos y derechos de los herederos

Ante la falta de testamento, la herencia se distribuye según ley a los herederos legítimos, comenzando con los descendientes, como hijos o nietos, luego el cónyuge, y finalmente los ascendientes, es decir, padres o abuelos.

Tomando a Sarlo como ejemplo, su testamento manuscrito tiene validez plena siempre y cuando no haya mediado incapacidad, coerción, o manipulación al otorgarlo”, explica Mariana Iglesias, especialista en Derecho.

En el sistema legal argentino, existen herederos por derecho, quienes no requieren de un testamento, siendo principalmente ascendientes, descendientes, y cónyuges. Sin embargo, solo estos son considerados herederos forzosos.

A estos herederos se les garantiza una porción llamada legítima hereditaria, que no puede ser limitada por decisión testamentaria del fallecido.

El testamento es una herramienta útil para designar con precisión el destino de los bienes y así evitar conflictos futuros durante el proceso de sucesión.

Esto reduce posibles disputas entre hermanos, en especial en familias combinadas con hijos de parejas anteriores. Es una forma de prevención.

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Los descendientes, particularmente, serán siempre los principales herederos, accediendo invariablemente a dos tercios de la herencia.

En contraste, quienes estén casados sin descendencia solo tendrán al cónyuge como heredero forzoso. Similar es la situación de aquellos con padres vivos, quienes también tienen derechos sucesorios.

Sobrinía y abuelos son herederos subsidiarios, con menos derechos que los forzosos.

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Finalmente, los hijos no necesitan acuerdo con la distribución testamentaria, debiendo recibir su porción legal de la herencia. Cuando los bienes se distribuyen equitativamente, generalmente se respeta.

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