Alteraciones en la Legislación sobre Etiquetado Frontal por parte de las Autoridades: Una Mirada a la Modificación de los Sellos Oscuros

Modificaciones Implementadas en la Legislación de Etiquetado Nutricional

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha actualizado el manual de aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, siguiendo directrices para alinearla con normativas internacionales, según se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial. Estas modificaciones, que rigen a partir del 20 de agosto del año pasado, están diseñadas para ofrecer una información más clara y precisa sobre el contenido agregado en los alimentos, como azúcares, sodio, grasas y calorías, aparte de sus componentes naturales.

Ejemplificando, bajo las nuevas indicaciones, se especificará la cantidad adicional de, por ejemplo, azúcar que se incorpora a productos como la mermelada de naranja, diferencia que gira en torno a adecuarse a estándares de salud globales.

Esta medida afecta sólo a los productos etiquetados luego de la implementación de la ley, permitiendo la venta de inventario previo hasta su agotamiento, momento desde el cual las empresas deberán cumplir estrictamente con la nueva reglamentación.

Restricciones en la Publicidad de Alimentos según la Nueva Normativa

Con relación a la promoción de productos, la ANMAT sostiene su autoridad sobre la supervisión de contenido publicitario enfocado en la salud. Se establecen limitaciones a la publicidad de alimentos y bebidas con uno o más sellos de advertencia, incluidas aquellas recomendaciones sobre edulcorantes y cafeína, especificando que no se debe dirigir a audiencias menores de 16 años.

Se prohíbe expresamente la promoción, publicidad y patrocinio de alimentos envasados y bebidas alcohólicas que apunten a niños y adolescentes, identificando este grupo como individuos menores de 16 años. Se considerará que un mensaje publicitario está orientado a este segmento cuando utilice lenguaje, colores, música, o contenidos que capturen su interés.

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No obstante, la ley aclara que ciertos elementos, como la presencia de niños o adolescentes, personajes ficticios o mascotas en la publicidad, no configuran de facto un público objetivo infantil o adolescente, a menos que el mensaje central de la comunicación sea claramente dirigido a ellos.

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