Sancionan a dos líderes sindicales de docentes por bloquear el tráfico durante manifestación

En un veredicto inédito dentro del ámbito judicial de Misiones, se dictó condena a dos líderes sindicales del sector docente por obstruir el tránsito y desobedecer órdenes judiciales durante una manifestación.

Mónica Gurina y Leandro Sánchez fueron los condenados, quienes poco antes del inicio del proceso legal rechazaron una oferta de probation por parte de la fiscalía.

Interrupción del Tránsito

A los educadores se les acusó de bloquear el tráfico en la avenida Uruguay en los primeros días de junio del año anterior, como parte de sus demandas por mejores salarios acompañadas de un campamento.

Resolución del Conflicto Sindical

Días después, el desacuerdo se resolvió con un compromiso gubernamental de mejorar las condiciones económicas del magisterio, prometiendo además no perseguir judicialmente a quienes participaron en las protestas.

Sentencia Judicial

La jueza Marcela Leiva condenó a Gurina a un castigo de 10 meses de prisión en suspenso, mientras que a Sánchez le impuso ocho meses. Ambos también deberán realizar labores comunitarias.

Repercusiones de la Protesta

El proceso judicial se originó por las quejas de comerciantes de la avenida Uruguay, quienes vieron reducidas sus ventas debido al cierre de la vía por los manifestantes.

Los líderes del sindicato negaron ser quienes dirigían la movilización, argumentando que las decisiones se acordaban colectivamente en asambleas.

La fiscal María Laura Álvarez, quien hizo esfuerzos por evitar el juicio oral, argumentó que el objetivo no era criminalizar el derecho a la protesta, sino juzgar los delitos cometidos durante el movimiento.

Manifestó: “No estamos contra las manifestaciones, pero si hay acciones ilegales, debemos intervenir”.

Señaló además que los dirigentes sabían de la orden judicial que requería despejar la avenida Uruguay, una arteria clave para el transporte público en Posadas, pero decidieron mantener el bloqueo.

Comentó que tanto Sánchez como Gurina tenían posición de liderazgo y eran los destinatarios de las notificaciones judiciales.

Álvarez enfatizó que “hubo perjuicios a terceros” y reiteró: “Tus derechos de manifestarte terminan cuando se afecta la libertad de los demás, como el libre tránsito y el comercio”.

Pidió un año de prisión en suspenso para Gurina y diez meses para Sánchez.

Los abogados defensores reclamaron la absolución, señalando que era inédito que un conflicto social derivara en penalizaciones.

Eduardo Paredes evocó la protesta de cultivadores de yerba mate de 2002, que no resultó en sanciones judiciales.

Afirmó que “cerrar este caso con una condena sería un error monumental. Las protestas suelen afectar a otros porque son conflictos”.

Mientras tanto, Roxana Rivas resaltó que “este desacuerdo se solucionó administrativamente”.

“Fue un evento público con gran asistencia. No se ha demostrado que ellos lideraran la manifestación. Además, fue un movimiento multisectorial. No se puede asignar poder de dirección a los hechos”, añadió.

Sostuvo que “los daños económicos a los comerciantes son presuntos, no están comprobados” en el expediente.

Previamente al fallo, Sánchez se dirigió a la jueza Leiva expresando: “No somos personas malignas. Somos ciudadanos que protestan contra la injusticia y que no se conforman con ser educadores sin un hogar”.

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Añadió: “Condenarnos sería condenar la protesta social, creando un precedente para el país y llenando cárceles de maestros y trabajadores”.

Poco después, se anunció la sentencia de culpabilidad.

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