Una prepaga recibe multa millonaria por rechazar prestación a una afiliada

Una afiliada de una empresa de salud privada, que deseaba llevar a cabo una interrupción de embarazo y le fue denegada, presentó una denuncia en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, lo que resultó en una sanción económica significativa de 5 millones de pesos para la compañía Omint. Esta multa aún no se ha formalizado, ya que la empresa ha apelado y espera una resolución de la Cámara.

El caso de Blanca

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Amnistía Internacional, que brindó apoyo legal a la usuaria, relató que en la semana once de embarazo, a Blanca (nombre ficticio para proteger su privacidad) se le comunicó que su gestación presentaba malformaciones fetales inviables. Aunque el embarazo fue inicialmente deseado, decidió ejercer su derecho, conforme a la Ley 27.610, para interrumpirlo. Sin embargo, su facultativo se negó a practicar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

La desinformación y el miedo

La organización de derechos humanos afirmó que el médico, en lugar de proporcionar orientación, impuso sus opiniones personales y no remitió a Blanca a otro especialista que garantizara su acceso al procedimiento de aborto. Además, intentó desinformarla para que temiera continuar con la interrupción. Eventualmente, Blanca tuvo acceso a su derecho en una institución diferente.

La demanda que Blanca interpuso condujo a la sanción impuesta a la aseguradora de salud. La negativa a realizar el aborto se constató en la Clínica Santa Isabel, parte del grupo Omint. Defensa del Consumidor halló que, dentro de una relación de consumo, la empresa de salud es responsable por las actuaciones de sus prestadores.

Derechos de la paciente y obligaciones de la prepaga

Amnistía Internacional subrayó que, al no asegurar un aborto legal, una prepaga no solo infringe derechos en materia de salud, sino que también falla en sus compromisos como proveedor en una relación de consumo. Esto permite a las usuarias presentar quejas ante Defensa del Consumidor, además de explorar otros medios administrativos o judiciales adecuados.

La sanción aplicada por el ente dependiente de la Secretaría de Comercio se debe, según el veredicto compartido por Clarín, a una “infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, por no proporcionar información veraz, clara y precisa a la usuaria sobre los derechos bajo la Ley N° 27.610 y por inducirla a error sobre la práctica del IVE”.

Adicionalmente, la acción administrativa invoca el artículo 19 de la mencionada ley, “por no prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, pese a ser una prestación cubierta por el PMO”. También cita el artículo 8 bis, “por no asegurar un trato decoroso y equitativo, evidenciado al aplicar un comportamiento negativo con la paciente, y al anteponer convicciones individuales a la voluntad de la denunciante”.

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Avances en el caso

El conocimiento del caso llegó recientemente, aunque la disposición oficial data de septiembre pasado. ¿Por qué la gestión permaneció oculta durante tan largo tiempo? Fuentes de Amnistía Internacional informaron al medio Clarín que solo consiguieron acceso al contenido y fundamentos de la multa tras “un requerimiento de acceso a la información pública que fue atendido”.

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Además, el organismo explicó que al ser una sanción punitiva y no compensatoria, la afectada ya no participa en el expediente, razón por la cual la mujer no fue informada a tiempo de que la acción iniciada en 2022 había sido resuelta a su favor. Actualmente, Omint -que ha optado por no comentar mientras se procesa la apelación- debe enfrentar un litigio con el Estado.

Contexto y antecedentes

Omint, fundada en 1967 por el ingeniero Juan Carlos Villa Larroudet y ahora dirigida por sus descendientes, es la quinta empresa de salud privada más grande del país. Villa Larroudet, miembro del Opus Dei y otras organizaciones religiosas, publicó un libro en 2023 sobre la ética empresarial.

Con la implementación de la ley de aborto en 2021, varias clínicas con fundamentos religiosos mostraron preocupación, ya que la norma no contempla la objeción de conciencia institucional. Aunque permite a los profesionales abstenerse de realizar el aborto, lo crucial de la legislación aprobada por el Congreso es que garantiza la interrupción del embarazo a solicitud de la persona gestante hasta la semana 14.

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