Tribunales impiden a importante aseguradora de salud cobrar coseguros al comprometer el acceso médico

Fallo Judicial Contra el Coseguro en Salud

La obra social Unión Personal, perteneciente a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), se verá obligada a dejar de aplicar cargos adicionales a sus beneficiarios. Anteriormente, quienes no estaban afiliados al sindicato debían cubrir estos pagos, representando cerca del 50% de los miembros. Sin embargo, una medida legal para detener este procedimiento finalmente fue atendida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69.

Impacto en el Derecho a la Salud y Libertad Sindical

El juez José Ignacio Ramonet, al dictar su fallo el pasado lunes, argumentó que “prima facie” se evidencia una vulneración al derecho a la salud. Este problema está relacionado con el cobro de coseguros necesarios para recibir atención médica, afectando también la libertad sindical. Así, para evitar estos cargos, los afiliados podrían sentirse ‘forzados’ a unirse a la UPCN, organización sindical vinculada también a Accord Salud.

Implementación de la Medida Cautelar

El juez dictaminó la puesta en marcha de una medida cautelar que detiene de inmediato las alteraciones en la atención a aquellos conectados a la obra social en cuestión. Esta disposición asegura que no haya distinción alguna entre los afiliados al sindicato y aquellos que no lo son, preservando la exención del coseguro para todos los beneficiarios y sus familias.

Repercusiones y Futuro del Caso

Quizás también te interese:  Cerca del 50% de los diagnósticos de VIH se realizan fuera de tiempo; participa en el maratón de pruebas gratis este sábado

La habilitación del proceso como colectivo fue aceptada por el juez. UPCN, una de las entidades de salud más importantes del país con 750,000 afiliados, enfrenta una disputa con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) sobre la representación de los servidores públicos.

El último año, el Gobierno permitió la liberalización de los coseguros de las obras sociales, según la Resolución 1926/2024 de la SSS, desligando al Estado de su regulación para que los costos fueran determinados libremente. En el caso de UPCN, se afirma que la medida se aplicaba para “asegurar lealtades” de los trabajadores.

Recurriendo al informe del fiscal Claudio Giacin, el juez Ramonet decretó la medida cautelar, resaltando que los derechos afectados justificaban la urgencia de tal acción para evitar que el daño persistiera.

Quizás también te interese:  Revelan un caso de medicamento contaminado con bacteria ignorado por la ANMAT hace dos años

Aún queda pendiente la resolución del fondo del asunto. La cautelar ilustra dos situaciones: la primera implica un posible acto discriminatorio al exigir coseguros a quienes no están en el sindicato, favoreciendo a los miembros activos. La orden especifica que no se debe cobrar este extra a ninguna persona.

La segunda perspectiva es que el cobro, sin importar su razón, perjudica el derecho a la salud. Será necesario determinar si la autorización de coseguros, en vigencia por más de un año, puede ser desafiada legalmente más allá de la estrategia que los proveedores de salud consideren pertinente.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad