El Gobierno anunció su intención de modificar ciertos aspectos de la Ley 26.743 que permitían a los menores de edad acceder a tratamientos hormonales y cirugías para alterar su cuerpo o genitales. Este anuncio fue realizado por el portavoz Manuel Adorni, quien detalló varias medidas relacionadas con el ámbito de género.
Modificaciones propuestas por el Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud emitió un comunicado donde especificó que, mediante la revisión del artículo 11, los menores ya no podrán someterse a procedimientos quirúrgicos ni tratamientos hormonales completos o parciales para alterar su cuerpo, incluyendo la modificación de sus genitales. Además, con la eliminación del artículo 5, tampoco se les permitirá cambiar su registro sexual, nombre o imagen.
El comunicado cierra indicando que los artículos de la Ley 26.743 anteriormente permitían acciones que potencialmente podrían dañar la salud de los menores de edad.
Retiro del financiamiento público
El Ministerio aclaró que también se planea revisar cómo se financian estos tratamientos según la ley actual: “Desde ahora, las entidades de salud pública y privada, así como las obras sociales, no estarán obligadas a cubrir estos procedimientos, por tanto, quedarán excluidos del Plan Médico Obligatorio”.
La medida se fundamenta en el Artículo 9° de la Ley N° 26.061, que sostiene que los niños y adolescentes deben ser considerados en su desarrollo y tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Asimismo, respalda su argumento en la Convención sobre los Derechos del Niño, que subraya la necesidad de especial protección legal para los niños debido a su inmadurez física y mental.
Procedimiento actual de la Ley 26.743
Aunque el Ejecutivo proponga cambiar estas normativas mediante un decreto, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez indica que es el Congreso quien debe definirlo. Cualquier ajuste que implique prohibir estos procedimientos a menores de 18 años deberá ser presentado como un proyecto de ley y discutido en las instancias legislativas.
Hay dos aspectos esenciales a modificar: el cambio registral del sexo y los procedimientos médicos. Actualmente, los menores pueden hacer una rectificación en el registro civil con el consentimiento de sus representantes y un abogado del niño. Se sigue el principio de capacidad progresiva, ya que no es lo mismo realizar el cambio a los 11 años que a los 16.
Para las cirugías o tratamientos hormonales, la ley requiere además la aprobación de una autoridad judicial, quien velará por el interés superior y la capacidad progresiva del menor, todo conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. El juez debe expedirse en un plazo no mayor a 60 días. Estas prestaciones están actualmente incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Gil Domínguez enfatiza que, incluso según el Código Civil y Comercial, desde los 16 años un adolescente puede tomar decisiones referentes al cuidado de su propio cuerpo, mientras que los de entre 13 y 16 tienen autonomía para decidir sobre tratamientos no invasivos que no compromet…
