En el ámbito legal, se libran batallas por la herencia de Beatriz Sarlo, célebre escritora que falleció en 2024. Hasta ahora, tres individuos se disputan el derecho de gestionar las obras de Sarlo por siete décadas a partir del 1° de enero de 2025, conforme a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
El artículo 4 de dicha normativa señala que los derechos de propiedad intelectual pertenecen al creador de la obra, sus herederos o adjudicatarios, y a quienes, con consentimiento del autor, realicen traducciones, adaptaciones o variaciones de la obra original.
Según el artículo 5, la propiedad intelectual se conserva en manos del autor en vida y pasa a sus herederos por 70 años tras el 1° de enero siguiente al de su fallecimiento.
En caso de que el autor no deje herederos, y la herencia se declare “vacante”, los derechos serán cedidos al Estado por el periodo estipulado por ley, resguardando siempre los derechos de terceros.
Candidatos conflictivos por la sucesión
Aún no se ha decidido quiénes serán los beneficiarios de lo que dejó Sarlo, incluida su propiedad intelectual. Fuentes judiciales han comentado que es poco probable que el Estado intervenga en su herencia, lo que sucedería si la misma se declarara vacante, transfiriéndose en ese caso a la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
De ocurrir tal intervención, los derechos económicos derivados del uso de las obras de Sarlo se destinarán a un fondo para mejorar la infraestructura de escuelas.
Tres potenciales herederos han reclamado ante el tribunal: su esposo Alberto Satto, con quien nunca se divorció; Melanio Alberto Meza López, el portero de su edificio, quien presentó documentos manuscritos como testamento; y una prima, Ernestina Susana del Río.
El expediente se encuentra en el Juzgado Nacional Civil N° 24, pero el constante cambio de jueces ha retrasado el proceso. Las audiencias se manejan con reserva total, y las partes involucradas no han hecho declaraciones públicas.
La importancia del albacea en sucesiones
Recientemente, se ordenó una pericia caligráfica para verificar la autenticidad de los manuscritos presentados por Meza López. El futuro de los derechos de autor de Sarlo se revelará al determinarse sus herederos. Estos derechos entrarán al dominio público después de 70 años.
El tribunal también debe examinar si Sarlo había designado un heredero a través de testamento. Una persona clave es Sylvia Saítta, su albacea, que podría no tener el control directo sobre los derechos de las obras.
Es común que los albaceas administren los bienes del autor sin poseer el control sobre los derechos de autor, a menos que el testamento lo especifique. Jorge Luis Borges nombró a María Kodama como heredera y albacea, motivo por el cual sus sobrina obtuvieron el control total tras su muerte.
Un albacea autoriza contratos editoriales y maneja decisiones sobre la obra. Si no hay designación específica, este rol recae en los herederos. En casos donde un heredero simultáneamente es albacea, tiene autoridad decisoria, pero los beneficios se distribuyen entre todos los herederos.
Las decisiones previas contractuales del autor también influyen, ya que los derechos suelen regresar al autor tras concluir el plazo acordado con la editorial, quien percibía parte de las ganancias.
El aspecto más profundo de los derechos de autor
Beatriz Sarlo fue integrante del Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (CADRA). Esta organización protege los derechos sobre libros y obras fotográficas, y cuando se conozca a los herederos, se les abonarán las ganancias correspondientes.
En Argentina, las creaciones originales están protegidas por derechos de autor. Estos derechos comprenden aspectos patrimoniales y morales, permitiendo al autor decidir sobre la difusión y uso de su obra, y recibir compensación económica.
Los derechos morales son intransferibles e irrenunciables, permitiendo al autor decidir cuándo y cómo divulgar su obra, su reconocimiento y la integridad de la misma, así como el retiro de circulación por razones morales o intelectuales.
Se requieren permisos autorales para reproducir o distribuir una obra, con algunas excepciones legales. Los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor más 70 años tras su fallecimiento, después de lo cual la obra es de dominio público, manteniendo protección moral.
La Dirección Nacional de Derechos del Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, permite el registro de obras inéditas por tres años, renovable por un periodo similar. Este registro se utiliza principalmente para prevenir casos de plagio.
AA