Anulan incrementos de una conocida aseguradora por fallo de la Cámara Federal

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal anuló los incrementos aplicados por la empresa de salud Omint a una afiliada, al considerar que ciertos artículos del DNU 70 que habían permitido estos aumentos eran inconstitucionales.

Este fallo, que declara “ilegítimos” los aumentos, se difundió al mismo tiempo que una resolución similar por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata, la cual también se opuso a los aumentos de la misma empresa con argumentos semejantes.

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Decisiones más allá de medidas provisionales

Las recientes sentencias no son solo medidas cautelares que suspenden aumentos de las cuotas, tal como se había visto anteriormente. Estas decisiones abordan directamente el tema central: si la desregulación del sistema de prepagas por medio del DNU 70 fue constitucional o no.

En una primera instancia, los jueces habían desestimado las demandas por considerarlas abstractas, ya que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) había llegado a un acuerdo judicial con las empresas prepagas, incluida OMINT, sobre el modo de aplicar los aumentos.

Argumentos de inconstitucionalidad

Sin embargo, ambas Cámaras ahora sostienen la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, argumentando que es la SSS quien debe autorizar los aumentos. Dado que los incrementos ya estaban suspendidos por medidas cautelares, las nuevas resoluciones no generarán un reembolso por parte de la empresa.

Según el inciso VIII del fallo de la Sala II, todos los aumentos realizados por la demandada desde diciembre de 2023, sin autorización de la SSS, son inválidos. Además, se reafirma que dicha autoridad debe controlar y aprobar los incrementos que la demandada quiera aplicar en el contrato.

Los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 derogaron partes de la Ley 26.682. El fallo indicó que el decreto no cumplió con los requisitos del artículo 99 de la Constitución Nacional, que otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de emitir DNUs solo en circunstancias excepcionales.

Se argumenta que el Poder Ejecutivo debía demostrar la imposibilidad material de seguir el trámite legislativo normal. Según los jueces, no se justificó por qué el Congreso no podía reunirse, ni fue evidenciada una urgencia tal que impidiera legislar de manera convencional. De hecho, el envío por parte del gobierno de un proyecto al Congreso poco después sugiere lo contrario.

Los magistrados Florencia Nallar y Eduardo Gottardi señalaron que no existía una emergencia como para justificar el DNU: la mencionada “crisis terminal” no justificó la derogación del control de precios en medicina prepaga como urgente e inevitable. No se explicó cómo la liberalización de costos de salud ayudaría a resolver la presunta crisis.

Además, el fallo incluyó el análisis de que el cambio introducido no era temporal sino estructural. La modificación del DNU eliminó el control estatal permanente sobre los incrementos, fundamento esencial para proteger a los usuarios de aumentos excesivos según el debate parlamentario original.

Eduardo Gottardi, juez de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.

En lo que respecta al derecho a la salud, los jueces observaron que el DNU no presentó razones válidas para cancelar el sistema previo, solo mencionando una supuesta “liberación de fuerzas productivas” sin explicar su beneficio para los consumidores.

En términos prácticos, la Cámara ordenó reajustar las cuotas de acuerdo con el IPC, una medida que intenta controlar los aumentos a través de un “artesano en las sombras”, manteniendo las subas dentro de límites razonables en nombre del mercado libre.

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Destacando la relevancia de la resolución, Gabriel Martinez Medrano, director de Asuntos Legales de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), declaró que se demostró un perjuicio tanto económico como sanitario a los consumidores. Aunque las causas son individuales, Adduc promueve acciones colectivas para defender a todos los afiliados, aunque se trata de un reto formidable.

Actualmente, Omint es la quinta empresa de salud prepaga con más afiliados, contando con 332 mil, por detrás de otras importantes en el sector como OSDE y Swiss Medical. Cabe mencionar que la empresa involucrada en este caso es circunstancial, pues los motivos judiciales aplicarían igualmente a cualquier otra empresa en situación similar.

En agosto de 2024, se informó otro fallo similar por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que declaró inconstitucionales ciertos artículos del DNU 70 tras una demanda colectiva contra OSDE. No obstante, el beneficio fue otorgado solo al individuo iniciador del proceso.

PS

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