Restricciones de ANMAT sobre productos de alisado capilar y cierta marca de lavandina por irregularidades

Intervención de ANMAT en Productos de Alisado Capilar

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha restringido la utilización, venta y distribución en todo el territorio nacional de varios productos de alisado para el cabello y de una conocida marca de lavandina, después de detectar varias irregularidades.

Esta resolución se oficializó mediante dos disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, con la aprobación de la responsable del organismo, Nélida Agustina Bisio.

Detalles de Productos Capilares Restringidos

En la primera disposición, número 7322/2025, ANMAT decidió prohibir el uso, venta, promoción, publicación en plataformas digitales y distribución de cuatro productos capilares vendidos bajo la marca T’ECNOLISS.

La medida se aplica específicamente a los productos “Sistema bio molecular S.A.P Fase 1”, “Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2”, “Sistema bio molecular C.N.A Fase 3” y “Plastificado sin enjuague final HIALURON BTX Creme Arganoil”.

Esta decisión fue tomada tras una inspección en un negocio de Ramos Mejía, en el oeste del área metropolitana de Buenos Aires, donde se constató que estos productos carecían de datos de inscripción sanitaria en sus etiquetas.

Riesgos Asociados a Ingredientes No Autorizados

ANMAT advierte que los alisadores de cabello que se comercializan sin registro sanitario pueden representar un grave peligro para la salud pública, al existir la posibilidad de que contengan formaldehído como agente alisante.

Dicho componente no está permitido para tal uso, dado que podría desencadenar efectos adversos severos, como irritación de ojos, piel y vías respiratorias, además de consecuencias crónicas como dermatitis alérgica y aumento del riesgo de cáncer nasofaríngeo.

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La restricción busca proteger a los consumidores de los probables efectos perjudiciales de estos productos, considerados no legítimos y sin registro ante ANMAT, y cuyo proceso de fabricación es desconocido.

Según el organismo regulador, “no se puede garantizar la eficacia, seguridad ni la formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente”.

Prohibición sobre Marca de Lavandina Limpimax

Paralelamente, mediante la Disposición 7352/2025, se vetó la producción, uso, venta, distribución y promoción de todos los productos identificados como aguas lavandinas y limpiadores de la marca “Limpimax”, hasta que se regularicen adecuadamente.

Esta medida fue adoptada tras identificar su promoción en redes sociales, con etiquetas que contenían números de registro no correspondientes a ningún establecimiento autorizado por ANMAT.

Además, las direcciones proporcionadas en las etiquetas y las redes sociales no pudieron ser verificadas, complicando así el contacto con la empresa responsable. Se envió notificación por correo postal a la dirección de la Ciudad de Buenos Aires que aparece en la etiqueta y a otra dirección en Mar del Plata mencionada en las redes, sin éxito en ambos casos.

Consideraciones Finales sobre la Prohibición

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La restricción se realizó para salvaguardar a los consumidores y usuarios de productos cuyas condiciones de fabricación no son conocidas, enfatizando que tanto los establecimientos como los productos deben tener autorización y registro para su comercialización.

Finalmente, la Disposición 7353/2025 prohibió el uso, comercialización y distribución a nivel nacional del equipo de depilación definitiva identificado como “SOPRANO ICE – ALMA – SN S12ICE0672” y su cabezal “Alma Lasers Diode 810nm – SN Ice122003424”.

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Esta acción surgió tras la denuncia sobre un equipo posiblemente ilícito encontrado en un local de estética de la provincia del Chubut. Tanto el equipo como su cabezal no fueron importados por la empresa autorizada en Argentina, lo que genera dudas sobre su seguridad y funcionamiento, constituyendo un riesgo para los usuarios potenciales y el personal que los manipula.

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