Un dictamen judicial en la provincia de Río Negro ha generado controversia al establecer un precedente legal. Este dictamen obliga a un interno a cumplir con la manutención de su hijo de un año, a pesar de su encarcelamiento. La resolución judicial indica que deberá abonar mensualmente a la madre del niño una suma equivalente al salario mínimo, vital y móvil. En caso de que el padre carezca de recursos suficientes, los abuelos paternos asumirán esta obligación.
Defensa de los derechos de los niños
Un tribunal de familia en Cipolletti ha fallado a favor de un niño de un año, ordenando que su padre, actualmente encarcelado en La Pampa, cumpla con la cuota alimentaria. Esta medida busca proteger los derechos fundamentales de la infancia.
El caso surgió a principios del año anterior cuando la madre, quien estaba sola a cargo de su hijo, decidió interponer una demanda de alimentos. La acción legal también señalaba a los abuelos paternos, quienes cuentan con ingresos estables provenientes de pensiones y propiedades alquiladas, aunque no mantienen relación con la madre del niño.
El progenitor, quien no tiene un empleo formal, había desaparecido desde enero del año pasado, dejando de cumplir con la manutención y sin mantener contacto. Esto llevó a la Justicia a efectuar llamados tanto al padre como al abuelo paterno, quienes no respondieron.
El rol de los abuelos paternos
Ante la ausencia de respuestas, se consideró que la falta de comparecencia equivalía a la aceptación de la acusación hecha por la madre. Tras investigaciones, se confirmó que el padre, oriundo de Cipolletti, estaba detenido en La Pampa, lo que no detuvo el proceso legal.
Luego de evaluar los informes que verificaron la situación de reclusión del padre, quien no cuenta con ingresos oficiales ni bienes a su nombre, el juez decidió que debe cumplir con la manutención del niño.
El fallo se ampara en el Código Civil y Comercial, el cual no exige que quien deba pagar alimentos tenga comprobantes de ingresos. Basta con demostrar que está en edad de trabajar y que tiene la capacidad de generar recursos, lo cual es inviable en su estado actual de encarcelamiento. También se reconoció el esfuerzo cotidiano de la madre, que la ley contempla como motivo para otorgarle compensación.
Esta resolución, que marca un precedente en la región, exige que se pague la deuda acumulada desde agosto del año anterior. Corresponde a nueve meses de salarios mínimos, vitales y móviles actualizados, sumando un total cercano a 300,000 pesos. Estos pagos deben realizarse entre el 1° y el 10 de cada mes, como reportó el diario La Mañana de Neuquén.
El fallo también involucra a los abuelos paternos basándose en la “solidaridad familiar”, por la cual deben aportar un 10% de su pensión mensual junto con la cuota alimentaria inicial. Esto se aplicará también a la abuela cuando inicie su jubilación, y no se combinará con otras obligaciones.
Si el padre asume su responsabilidad, los abuelos no están obligados a cubrir la manutención. Su obligación es complementaria, no directa.
Precedente en Salta
En 2022, un caso similar fue resuelto en Salta. La Justicia determinó que los abuelos paternos de tres menores debían hacerse cargo de la manutención debido a la ausencia del padre. Este último estaba condenado a abonar el 50% de un salario mínimo, mientras que al abuelo paterno se le asignó una cuota mensual del 15% de sus ingresos laborales para sostener a sus nietos.
El padre biológico estaba cumpliendo una sentencia en prisión y recibía un monto menor por su trabajo allí, lo cual era insuficiente para la manutención de sus hijos de 6, 8 y 12 años. Esto forzó al abuelo paterno a asumir la obligación económica correspondiente a su hijo.